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Corte Suprema

TOBIO JAIME ALBERTO c/ ACUÑA MARIO ALBERTO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora citada en garantía en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Revocó la sentencia y admitió que el límite de cobertura del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 038449/2011/CS001
Seguro de responsabilidad civil Limite de cobertura Oponibilidad al tercero damnificado Citacion en garantia Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Ley 17.418 Art. 16 Precedente flores.

¿Quién es el actor?

Jaime Alberto Tobio.

¿A quién se demanda?

Mario Alberto Acuña y otros; la aseguradora Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. fue citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora, se revocó la decisión apelada y se estableció que el límite de cobertura previsto en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, por lo que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 17.418). Costas por su orden en lo que respecta al recurso, conforme lo votado por la mayoría. El voto de los Dres. Maqueda y Rosatti desestimó el recurso por inadmisible (art. 280 CPCCN), pero ese criterio quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas en el precedente "Flores" (Fallos: 340:765), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remite a su voto en dicho precedente. Se declara inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación.

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