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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - NOCETTI ESTEBAN MAURICIO c/ URBINA ANTONIO FRANCISCO Y OTROS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la actora en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones o muerte. El Tribunal declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución que lo había declarado inadmisible, por considerar que el monto del litigio, fijado conforme a la ley 23.850 vigente al iniciarse la demanda en 2009, no impedía la apelación ante la Corte.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 067063/2009/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Inadmisibilidad Limite monetario de apelabilidad Articulo 242 cpccn Ley 23.850 Ley 26.536 Eficacia temporal inmediata Danos y perjuicios Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Esteban Mauricio Nocetti (parte actora, representado por el Dr. Osmar Sergio Domínguez).

¿A quién se demanda?

Antonio Francisco Urbina y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y revocó la resolución apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa 'Vitale' (Fallos: 339:368), cuyas consideraciones se dan por reproducidas." Asimismo: "la presente demanda se inició en el año 2009 y el monto que regía la limitación establecida por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de $ 4.369,67 (ley 23.850) aun cuando para determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución deba aplicarse a las causas en trámite el texto reformado por la ley procesal 26.536, dada su eficacia temporal inmediata y a lo que expresamente prescribe el cuarto párrafo del citado artículo."

Resolución unánime de los cuatro ministros firmantes; no hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • Ley 23.850art. 242
  • CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial

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