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Corte Suprema

PITEO PEDRO ISMAEL c/ CAJA RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció al actor, personal civil de inteligencia, el derecho a la movilidad de su haber previsional conforme a los decretos 1782/06, 871/07 y 1053/08. El Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, precisando que las normas se aplican con el alcance indicado para el personal de inteligencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 014706/2008/CS001
Recurso extraordinario Movilidad jubilatoria Personal civil de inteligencia Decreto 1782/06 Decreto 871/07 Decreto 1053/08 Caja de retiros policia federal Haber previsional Fuerzas armadas Causa salas

Actor (demandante): Pedro Ismael Piteo.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo relativo a la aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 1782/06 sobre el haber previsional del actor, en el marco de la Ley de Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada con la salvedad de que, dada la condición de personal civil de inteligencia del actor, se le aplican los decretos 1782/06 (arts. 6° y 10), 871/07 (arts. 9° y 13) y 1053/08 (arts. 9° y 13). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la demandada relativos a la aplicación de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 1782/06 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa 'Salas' (Fallos: 334:275), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Por ello, y con la salvedad de que al actor, dada su condición de Personal Civil de Inteligencia de los Organismos de Inteligencia de las Fuerzas Armadas, se le aplican los decretos 1782/06 (arts. 6° y 10), 871/07 (arts. 9° y 13) y 1053/08 (arts. 9° y 13), se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con el alcance indicado."

Los fundamentos concretos de la causa "Salas" no se transcriben en el documento, por lo que no es posible reproducir argumentos adicionales.

Normas que cita

Fallos que cita

  • SalasCSJN · Fallos 334:275

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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