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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TANOUE , MARTIN c/ COMPAÑIA FINANCIERA INTERAMERICANA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

El actor Martín Tanoue dedujo recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario federal en un juicio ordinario contra Compañía Financiera Interamericana S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró nulo el pronunciamiento de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, por haber participado en su votación una jueza que previamente se había excusado, lo que vulnera el principio de imparcialidad de los jueces.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 016343/2010/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Excusacion de jueces Imparcialidad Nulidad de pronunciamiento Camara nacional de apelaciones en lo comercial Defensa en juicio Arbitrariedad Garantias constitucionales Intervencion de la corte

¿Quién es el actor?

Martín Tanoue.

¿A quién se demanda?

Compañía Financiera Interamericana S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Juicio ordinario (causa de carácter comercial).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara nulo el pronunciamiento de fs. 482/483 y se devuelven los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nueva resolución sobre el recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que denegó el recurso extraordinario federal fue suscripta por una jueza que previamente se había excusado de intervenir en la causa."

"en el auto denegatorio del remedio federal que obra a fs. 482/483 ha participado en la deliberación y votación una jueza de cámara cuya excusación había sido previamente aceptada por sus colegas a fs. 453 y quien, con sustento en dicha circunstancia, no había suscripto la sentencia de fs. 454/466. Tal proceder autoriza a descalificar el fallo como acto judicial válido en la medida en que se vulnera el principio de imparcialidad de los jueces."

"tal vicio importa en definitiva que la decisión de la cámara cuente con un solo voto individual válido, en abierta violación de los arts. 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y 26 del decreto-ley 1285/58."

"el ejercicio de la facultad de la cual este Tribunal hace uso se impone como un deber indeclinable a fin de preservar la defensa en juicio garantizada por el art. 18 de la Constitución Nacional."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • Ley 1285/58art. 26
  • CPCCNart. 271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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