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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - NUÑEZ NELSON ESTEBAN c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de la aseguradora de riesgos del trabajo y dejó sin efecto la sentencia en cuanto aplicó la ley 26.773 para fijar los montos por incapacidad laboral, remitiendo al precedente Espósito. En los demás agravios declaró inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 015329/2013/2/RH001
Riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Reparacion integral Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Asociart s.a. Accidente de trabajo

¿Quién es el actor?

Nelson Esteban Núñez.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional regulada por la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, ordenando dictar nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN). El ministro Rosatti votó en disidencia, por desestimar la queja en su totalidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió a los fundamentos de la causa "Espósito" (Fallos: 339:781) en cuanto al cuestionamiento sobre la aplicación de la ley 26.773, por razones de brevedad. Expresó: "Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). En consecuencia, en la medida indicada, corresponde descalificar el fallo recurrido." Por su parte, en su voto en disidencia, el Dr. Rosatti sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

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