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Corte Suprema

BENCHIMOL MARTA LETICIA VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajuste previsional y confirmó la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), con los alcances fijados en los precedentes Elliff y Blanco.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 020074/2013/CS001
Isbic Reajuste previsional Haber jubilatorio Anses Recurso extraordinario Indice de salarios basicos de la industria y la construccion Precedente blanco Precedente elliff Remision a precedente Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Marta Leticia Verónica Benchimol (y otros actores acumulados en la misma resolución: Orlando José Vidal, Edgar José Lenardón, Ramón Eugenio Lescano, Renato Ledri, Juan Pedro Lucca, María Haydée López e Ítalo Juan De Santiago).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con aplicación del ISBIC.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó la aplicación del ISBIC, remitiendo a los fundamentos y conclusiones del precedente "Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS" (sentencia del 18 de diciembre de 2018). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia no desarrolla fundamentos propios. Expresa que las cuestiones planteadas por la ANSeS "encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta Corte CSS 42272/2012/CS1-CA1 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios' (voto de la mayoría y concurrente de la jueza Highton de Nolasco), sentencia del 18 de diciembre de 2018, cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, se dan por reproducidos por razón de brevedad."

Se deja constancia de que "El juez Rosenkrantz remite a su disidencia en la causa mencionada." Esta posición constituye disidencia y no fundamento de la decisión del Tribunal.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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