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Corte Suprema

ECHENIQUE, ALBA ESTER c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema revocó las decisiones apeladas y admitió que las franquicias pactadas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 019774/2014/CS001
Franquicia Seguro obligatorio Oponibilidad a terceros Danos y perjuicios Accidente de transito Ejecucion de sentencia Limites de la contratacion Recurso extraordinario Art. 16 ley 48 Terceros damnificados

¿Quién es el actor?

Alba Ester Echenique y otros actores de las causas acumuladas (Rodríguez, Ortiz Muñoz, Díaz, Zizzi, Ledesma).

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza S.A.C.I., Almafuerte S.A.T.A.C.I., Crucero del Norte S.R.L., Consultores Asociados Ecotrans S.A., Transportes Villa Ballester S.A., y las aseguradoras correspondientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino dentro de los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos del fallo ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remitió a sus precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por considerar que los agravios planteaban cuestiones sustancialmente análogas, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Se consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General. El fundamento normativo invocado es el art. 16, segunda parte, de la ley 48. El texto de la sentencia no transcribe extensamente los razonamientos propios, por lo que los fundamentos se encuentran en los precedentes citados.

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