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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CAÑIZA LEIVA, JOSEFINA c/ QBE ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo que había elevado la indemnización de una trabajadora accidentada por encima de la fórmula de la Ley de Riesgos del Trabajo, por apartarse de la ley y de las constancias de la causa. La medida ordenó dictar un nuevo fallo con arreglo al precedente Espósito y al caso Díaz García.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036575/2011/2/RH002
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Indemnizacion Formula tarifaria Principio de progresividad Aplicacion de la ley mas favorable Irretroactividad Recurso extraordinario Arbitrariedad Reenvio.

¿Quién es el actor?

Josefina Cañiza Leiva.

¿A quién se demanda?

QBE Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. (y, en el recurso, Experta ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo (acción civil contra la aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja y el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que otra sala de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dicte un nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Espósito" (Fallos: 339:781) y a "Díaz García" (Fallos: 341:1846). Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte, en su anterior intervención, dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y ordenó que, por quien corresponda, se dictase un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo establecido en el precedente 'Espósito' (Fallos: 339:781)."

La Sala VII, en el reenvío, fijó la indemnización en $150.000, con intereses desde el 15/09/2009, aplicando "la disposición más favorable al trabajador" y apoyándose en el principio de progresividad, aun cuando la fórmula de la LRT daba $52.124,18 y el piso del Decreto 1694/2009 era de $54.000.

"Que contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario federal... Los agravios... se centraron en sostener que la cámara fijó la cuantía de la reparación en abierto apartamiento de la ley y de las constancias de la causa."

"Que, en los términos reseñados precedentemente, la cuestión planteada en el sub lite es sustancialmente análoga a la debatida y resuelta en la causa 'Díaz García, Eduardo' (Fallos: 341:1846), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello desestimó la presentación directa, por lo que esa postura quedó en minoría.

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