WERTHEIN, ANDREA Y OTROS c/ LA PAMPA, PROVINCIA DE s/acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad
Los señores Andrea, Gabriel y Karina Werthein promovieron acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad contra la Provincia de La Pampa para cuestionar el impuesto especial local sobre bienes sincerados por la ley nacional 27.260. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda por sesenta días y rechazó la medida cautelar solicitada.
¿Quién es el actor?
Andrea Werthein, Gabriel Werthein y Karina Werthein.
¿A quién se demanda?
Provincia de La Pampa (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2°, 4° inc. a) y 12 de la ley provincial 2936, que conforman la base imponible del impuesto especial local sobre bienes sincerados por la ley nacional 27.260, por considerar que se alcanzan bienes radicados fuera de la jurisdicción provincial. Se pidió además una medida cautelar de no innovar para impedir el cobro del tributo y la inscripción registral del inmueble rural hasta el dictado de sentencia.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); se corrió traslado de la demanda por sesenta días por la vía del proceso ordinario; y se rechazó la medida cautelar requerida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[E]ste Tribunal ha establecido reiteradamente que medidas cautelares como la requerida no proceden, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan". "[L]a estrictez de ese principio debe extremarse aún más cuando se trata de reclamos y cobros fiscales..., porque la percepción de las rentas públicas en el tiempo y modo dispuestos por las respectivas normas es condición indispensable para el funcionamiento regular del Estado". Asimismo, "todo sujeto que pretenda la tutela anticipada proveniente de una medida precautoria debe acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora". En el limitado marco de conocimiento propio de la cautela, "el Tribunal considera que los elementos incorporados por la interesada hasta el momento no permiten tener por configurados los aludidos presupuestos de admisibilidad de la cautela requerida".
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Normas que cita
- Ley 27.260art. 38 · Reparacion historica para jubilados y pensionados
- Ley 2936 (La Pampa)arts. 2, 4, 12
- Constitución Nacionalarts. 1, 16, 17, 31, 75, 117
- CPCCNarts. 230, 322, 338 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Glaciar Pesquera S.A. c/ Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 07/12/2010
- Fallos 328:3018CSJN
- Fallos 313:1420CSJN
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- Fallos 323:337CSJN
- Fallos 319:1277CSJN
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