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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - RESMAN ISAAC Y OTRO Y OTROS c/ EL RAPIDO ARGENTINO CIA DE M.O.S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor y los damnificados reclamaron indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte, y la aseguradora citada en garantía cuestionó las sentencias de condena. La Corte Suprema admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, por lo que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites contractuales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 058514/2008/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad a terceros damnificados Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Citacion en garantia Ejecucion de sentencia Aseguradora Recurso extraordinario

Actor/es: Isaac Resman y otros (y, en las causas acumuladas, Rubén Oscar Schwarz, Vanesa Ruiz Gutiérrez y otro, Franco Néstor Lozano y Andrés Condo).

Demandado/s: El Rápido Argentino Cía. de M.O.S.A. y otros (empresas de transporte y sus aseguradoras, entre ellas la citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedentes las quejas, admitió formalmente los recursos extraordinarios y revocó las decisiones apeladas. Admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en los términos señalados en el fallo (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió a los precedentes "Nieto", "Villareal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones dio por reproducidas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Se declaró inoficioso el dictamen de la Procuración General. Cita textual relevante: "se admite que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)".

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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