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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 5 - SANTORO LUCIA CONCEPCION c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en el reclamo de Lucía Concepción Santoro contra la ANSeS por reajustes previsionales, aplicando los precedentes Delfino y Echevarría sobre tasas de interés y accesorios de deudas previsionales consolidadas. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 042764/2001/5/RH001
Tasa de interes Deudas previsionales consolidadas Ley 23.982 Ley 24.130 Ley 25.344 Ley 26.546 Accesorios previsionales Recurso extraordinario Anses Reajuste previsional

¿Quién es el actor?

Lucía Concepción Santoro.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance indicado en los precedentes "Delfino" y "Echevarría". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés que corresponde aplicar a las deudas previsionales consolidadas por las leyes 23.982 y 24.130, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 389/2010 (46-D)/CS1 'Delfino, María c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 2 de septiembre de 2014, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los planteos relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CS1 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

¿Cómo votaron los jueces?

"Considerando que: El recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta presentación directa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

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