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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV. DE SAN LUIS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINIST DE JUSTICIA Y DD.HH. D ELA NACION- UNIDAD DE INFORMACION FINANCIER s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios

El Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis promovió demanda de proceso de conocimiento contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Unidad de Información Financiera por la normativa de prevención del lavado de activos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en el precedente Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As. (Fallos: 341:1017).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 061000378/2011/2/RH001
Colegio de escribanos Prevencion del lavado de activos Unidad de informacion financiera Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia dejada sin efecto Fallos 341:1017 Financiamiento del terrorismo Escribanos Remision a precedente

¿Quién es el actor?

Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y Unidad de Información Financiera.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestionamiento de la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los escribanos.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Con costas. Los jueces Rosenkrantz (en disidencia total, por revocar y rechazar la demanda) y Lorenzetti (en disidencia total, por confirmar la sentencia apelada) no compartieron esa solución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa 'Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As.' (Fallos: 341:1017), a cuyos fundamentos corresponde remitir -en lo pertinente- por razón de brevedad."

"Que el juez Maqueda remite a su voto en el citado precedente."

La decisión de la mayoría se apoya en la remisión al precedente Fallos 341:1017, en el que se resolvieron cuestiones sustancialmente análogas. Los votos de Rosenkrantz y Lorenzetti, que remiten a la misma causa desde posiciones opuestas, constituyen la disidencia y no la decisión del tribunal.

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