Recurso Queja Nº 2 - COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROV. DE SAN LUIS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINIST DE JUSTICIA Y DD.HH. D ELA NACION- UNIDAD DE INFORMACION FINANCIER s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios
El Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis promovió demanda de proceso de conocimiento contra el Poder Ejecutivo Nacional y la Unidad de Información Financiera por la normativa de prevención del lavado de activos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto en el precedente Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As. (Fallos: 341:1017).
¿Quién es el actor?
Colegio de Escribanos de la Provincia de San Luis.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y Unidad de Información Financiera.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la normativa de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo aplicable a los escribanos.
¿Qué se resolvió?
por mayoría (Highton de Nolasco, Maqueda y Rosatti), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se ordenó el dictado de un nuevo fallo con arreglo a lo expuesto. Con costas. Los jueces Rosenkrantz (en disidencia total, por revocar y rechazar la demanda) y Lorenzetti (en disidencia total, por confirmar la sentencia apelada) no compartieron esa solución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas por el recurrente son sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas en la causa 'Colegio de Escribanos de la Provincia de Bs. As.' (Fallos: 341:1017), a cuyos fundamentos corresponde remitir -en lo pertinente- por razón de brevedad."
"Que el juez Maqueda remite a su voto en el citado precedente."
La decisión de la mayoría se apoya en la remisión al precedente Fallos 341:1017, en el que se resolvieron cuestiones sustancialmente análogas. Los votos de Rosenkrantz y Lorenzetti, que remiten a la misma causa desde posiciones opuestas, constituyen la disidencia y no la decisión del tribunal.
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