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Corte Suprema

DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SA c/ RESOLUCION 477/08 - ENARGAS (EX 11722/07) s/

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que anuló la orden del ENARGAS de pagar a los usuarios afectados por la interrupción del servicio de gas en San Luis un cargo fijo por factura. El tribunal consideró que esa medida constituía una sanción no prevista en el régimen de penalidades aplicable, lo que vulneraba el principio de legalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 041634/2012/CS001
Enargas Cargo fijo por factura Principio de legalidad Nulla poena sine lege Potestad sancionatoria Servicio publico de gas Reglas basicas de la licencia de distribucion Ley 24.076 Usuarios Interrupcion del servicio.

Actor (recurrente en la instancia de origen): Distribuidora de Gas Cuyana S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución ENARGAS 1/477/08, en cuanto ordenaba a la empresa abonar a los usuarios residenciales de la ciudad de San Luis, afectados por la interrupción del servicio, una suma equivalente a un "cargo fijo por factura", además de la multa impuesta por el mismo hecho.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario del ENARGAS y confirmó la sentencia apelada, que había admitido parcialmente el recurso directo de la empresa y dejado sin efecto la obligación de pago del cargo fijo. El acuerdo es unánime y se limita a remitir a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, Laura M. Monti.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la medida ordenada en el arto 4° del acto administrativo impugnado tiene dicho carácter tanto por su naturaleza aflictiva pues hiere el patrimonio de la empresa al ordenarle abonar el cargo, como por la finalidad invocada, ya que -según lo afirma el apelante los actos impugnados- se habría adoptado 'en salvaguarda del interés público subyacente'..."

"...el pago de un 'cargo fijo por factura' no está contemplado como penalidad en el mencionado artículo, ni en otra disposición del capítulo citado correspondiente a las RBLD de la Distribuidora Gas Cuyana S.A."

"...para que una norma armonice con el principio de legalidad es necesario que establezca la naturaleza y límites de la pena, de modo tal que al momento de cometer la infracción su eventual autor esté en condiciones de representarse en términos concretos la sanción con la que se lo amenaza..."

"...la garantía de 'ley anterior' consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional y del principio nullum crimen, nulla poena sine lege, exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y de las 'penas a aplicar'..."

"...las disposiciones de los arts. 2° y 52 de la ley 24.076 resultan notoriamente insuficientes para habilitar la creación de medidas correctivas que implican restricciones a los derechos y garantías de los particulares..."

Respecto de la intervención judicial: "...la circunstancia de que la Administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales en modo alguno puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria y, en el caso, ilegal."

Conclusión del dictamen: la actora "no se encontraba compelida al pago del 'cargo fijo por factura' previsto en el art. 4° de la resolución ENARGAS 1/477/08".

¿Cómo votaron los jueces?

no hay.

Leyes que cita

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