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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO SA c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la AFIP en una acción de inconstitucionalidad promovida por Distribuidora de Gas del Centro S.A. contra el Estado Nacional. El tribunal confirmó la sentencia apelada por considerar configurada la confiscatoriedad del tributo, siguiendo los criterios fijados en el precedente Candy S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCB 015013/2015/1/RH001
Confiscatoriedad Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Tributo Precedente candy s.a. Peritaje contable Principio de no confiscatoriedad Afip Distribuidora de gas del centro.

¿Quién es el actor?

Distribuidora de Gas del Centro S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional y AFIP.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de tributos que, según la actora, resultaban confiscatorios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente "Candy". Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, según surge de los autos principales, los instrumentos acompañados por la actora (conf. fs. 101/124, 141/148, 445 y 447) y, en especial, las conclusiones del peritaje contable (fs. 1797/1813), llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7° y siguientes del referido precedente."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, y se confirma la sentencia apelada en los términos del considerando 15 del precedente 'Candy'."

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