GROSS NATALI YAEL c/ GALARZA GUILLERMO DANIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demandas por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito contra conductores, propietarios y aseguradoras. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios y revocó las decisiones apeladas, admitiendo que las franquicias contractuales son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Natali Yael Gross; Norma Graciela Caro; Gonzalo Rubén Rodríguez; Horacio Leandro Wasinger y otros; Lucía Carolina Filgueiras Bazán; Carlos Eduardo González Campos; Lucas Tomás Carballo; Marcelo Alan Rojas (según la carátula acumulada).
¿A quién se demanda?
Guillermo Daniel Galarza, Jorge Rodolfo Lamanna, Nueva Chevallier S.A., Azul S.A. de Transporte Automotor, Azul Sata, Diego Mas, Carlos Alberto Sosa y las respectivas aseguradoras.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación de daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte (y, en un caso, sin lesiones).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y resolvió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal sostuvo que los agravios remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dieron por reproducidas. Asimismo, el juez Rosenkrantz se remitió a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Se consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación.
Cita textual de la parte resolutiva: "se admite que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.