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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: CHILO, HECTOR HUGO LORENZO Y OTROS s/HOMICIDIO AGRAVADO CON ENSAÑAMIENTO - ALEVOSIA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario en la causa por homicidio agravado con ensañamiento y alevosía seguida contra Héctor Hugo Lorenzo Chilo y otros, dejando sin efecto la sentencia apelada. Por remisión al precedente Albornoz, la mayoría ordenó dictar una nueva sentencia con arreglo a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FTU 081810258/2011/TO01/1/1/1/RH002
Queja Recurso extraordinario Homicidio agravado Ensanamiento Alevosia Remision a precedente Albornoz Camara federal de casacion penal Nueva sentencia Admisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Ricardo Gustavo Wechsler, como recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Héctor Hugo Lorenzo Chilo y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en causa de homicidio agravado por ensañamiento y alevosía, con intervención previa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría (Maqueda y Lorenzetti), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte nueva sentencia. El Presidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría consideró que "las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en in re: CSJ 362/2013 (49-A)/CS1 'Albornoz, Roberto Heriberto s/ recurso extraordinario' (sentencia del 30 de diciembre de 2014, voto de los jueces Lorenzetti y Maqueda), al que cabe remitirse en razón de brevedad." La disidencia del Dr. Rosenkrantz sostuvo que "el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)" y, en consecuencia, "se desestima la queja".

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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