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Corte Suprema

Albornoz, Roberto Heriberto s/recurso extraordinario

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal y remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Rechazó el recurso de la defensa de Roberto Heriberto Albornoz, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 362. XLIX. REX
Recurso extraordinario Ministerio publico fiscal Camara federal de casacion penal Sentencia penal Nuevo pronunciamiento Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Defensa Albornoz Tucuman

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (recurrente).

¿A quién se demanda?

Roberto Heriberto Albornoz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recursos extraordinarios contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, dictada en el marco de la causa seguida en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Highton de Nolasco y Zaffaroni) hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento; rechazó el recurso de la defensa, con costas. El Ministro Fayt, en disidencia, desestimó ambos recursos por inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a cuyos términos corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad." "Por ello, concordemente con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y en función de ello se deja sin efecto la sentencia apelada. Asimismo, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto por la defensa." "Vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que los recursos extraordinarios concedidos a fs. 1261 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se los desestima."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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