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Corte Suprema

Incidente Nº 2 - INCIDENTISTA: G.C.B.A. s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso extraordinario contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que omitió pronunciarse sobre los intereses reclamados por el impuesto sobre patentes en un concurso preventivo. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, descalificó la sentencia por arbitrariedad y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento que decida pormenorizadamente las pretensiones de las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 037449/2013/2/CS001
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Concurso preventivo Verificacion de creditos Impuesto sobre ingresos brutos Impuesto automotor Intereses Omision de tratamiento de agravios Cuestion federal Fundamentacion de sentencias

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (acreedor fiscal, por el impuesto sobre ingresos brutos y el impuesto automotor/patentes).

¿A quién se demanda?

Mittsuhito S.R.L., concursada en concurso preventivo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

verificación de créditos fiscales por impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto sobre patentes, con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, por resultar un acto jurisdiccional inválido por arbitrariedad en cuanto omitió tratar los agravios referidos a los intereses del impuesto automotor. Ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que decida pormenorizadamente las pretensiones de las partes. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...es condición de validez de los fallos que ellos sean fundados, que constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa y que examinen aquellos agravios que son conducentes para la correcta solución del caso (doctrina de Fallos: 303:386; 311:512; 326:3734; 330:4983; 336:1497, entre muchos otros)."

"...el reconocimiento que el a quo hace con respecto a la omisión incurrida en la sentencia apelada pone claramente de manifiesto que el punto suscita cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada."

"...las graves deficiencias que presenta el pronunciamiento objeto de recurso extraordinario han sido puestas de manifiesto por los propios integrantes de la Sala B que han suscripto el auto de concesión..."

"...cabe ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento en el que, con arreglo al ordenamiento jurídico aplicable al caso, se decidan pormenorizadamente las pretensiones de las partes (art. 163, inc. 6°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, el recurso había sido rechazado en el auto de concesión por ausencia de queja, por lo que el pronunciamiento de la Corte se limita al rubro de intereses del impuesto automotor.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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