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Corte Suprema

NABIAS CAMILO ALEJO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se trata de un conjunto de recursos extraordinarios interpuestos por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra sentencias de la Cámara en materia de reclamos previsionales y de personal. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias recurridas, en lo que fue materia de agravio, remitiéndose a los fundamentos del precedente Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN - M Defensa - Ejército.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052438/2015/CS001
Recurso extraordinario Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Regimen previsional Remision a precedente Sosa Confirmacion Estado nacional

¿Quién es el actor?

Camilo Alejo Nabias y otros, junto con los demás actores de las causas acumuladas (Cachambe, Giuliani, Olmos, Gómez, Sola, Lasalle, Garrido, Mugarza, Ferro, Luciano y De la Barrera).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (en algunos casos, Estado Mayor General de la Armada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en materia previsional y de haberes, según cada causa.

¿Qué se resolvió?

Se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias de la Cámara, en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente citado. Costas por el orden causado en la forma indicada (con costas, según el texto).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 46478/2013/1/RH1 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN - M Defensa - Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 21 de mayo de 2019, a la que corresponde remitir por razones de brevedad."

"El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada."

Los fundamentos sustanciales se encuentran en el precedente "Sosa" al que la sentencia remite, no en esta resolución, que se limita a aplicar la doctrina allí fijada. No se registran votos en disidencia.

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