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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - C., A. J. c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Obra Social del Poder Judicial de la Nación contra una medida cautelar que ordenaba mantener la afiliación de un ex afiliado. El Tribunal sostuvo que la cautelar anticipaba la solución de fondo sobre la base de consideraciones genéricas sobre el derecho a la salud, por lo que correspondía dejarla sin efecto por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 004106/2016/1/RH001
Medida cautelar Recurso extraordinario Sentencia definitiva Arbitrariedad Amparo de salud Derecho a la salud Obra social Afiliacion Anticipacion de la solucion de fondo Ley 48

¿Quién es el actor?

A. J. C.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Poder Judicial de la Nación (OSPJN); el Estado Nacional interpuso la queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo de salud tendiente a la reafiliación del actor como afiliado titular extraordinario a la OSPJN, efectuando los aportes correspondientes.

¿Qué se resolvió?

la Sala I de la Cámara confirmó una medida cautelar que ordenaba a la OSPJN arbitrar los medios para que el actor prosiguiera como afiliado hasta el dictado de la sentencia definitiva. La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto el fallo y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, cabe apartarse de tal principio, cuando la disposición adoptada anticipa sustancialmente la solución de fondo sobre la base de apreciaciones genéricas".

"la medida cautelar no debe anticipar la solución de fondo ni desnaturalizar el derecho federal invocado (Fallos: 334:259)".

"la medida impugnada coincide con la pretensión sustancial, se basa en consideraciones genéricas sobre el derecho a la salud, con escasa o nula referencia a las condiciones fácticas del actor, quien así obtendría por vía del pronunciamiento cautelar, un resultado análogo al que lograría en caso de que se acogiera su acción".

"frente a la orfandad de sustento del pronunciamiento apelado, corresponde disponer su descalificación sobre la base de la conocida doctrina del Tribunal en materia de arbitrariedad".

¿Cómo votaron los jueces?

en la queja separada, los doctores Rosenkrantz y Rosatti desestimaron la presentación directa por considerar que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable (art. 14 ley 48).

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