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Corte Suprema

TORRES JUAN LUCIO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Se acumularon varios recursos extraordinarios de militares y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Ministerio de Defensa por reclamos de personal. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos y confirmó las sentencias en lo que fue materia de agravio, remitiendo a los fundamentos del precedente Sosa, Carla Elizabeth.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 076425/2014/CS001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Ministerio de defensa Cobro de pesos Recurso extraordinario Confirmacion Precedente sosa Remision a precedente.

¿Quién es el actor?

Juan Lucio Torres, Marcelo Roque De Caro, Pacífico de Jesús Carrizo, Miguel Ángel Lauría, Omar Ángel Marini, Pedro Cáceres, Víctor Fabián Lotta, Sergio Alejandro Mosca y Luis David Funes (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (incluido el Estado Mayor General del Ejército y la Armada Argentina, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cobro de pesos y reclamos varios.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Sosa, Carla Elizabeth" (Fallos: 342:832), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas guardan, sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en el precedente 'Sosa, Carla Elizabeth' (Fallos: 342:832), al que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." La sentencia no desarrolla fundamentos propios: la solución se apoya íntegramente en el precedente citado.

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