Recurso Queja Nº 1 - BAMBILL GABRIEL c/ INIDEP s/LABORAL
Los actores, agentes del INIDEP, reclamaron su reencasillamiento en un nivel superior del SINAPA y el pago de diferencias salariales por tareas de responsables de proyectos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia que había reconocido las diferencias salariales, por omitir la aplicación del decreto 993/91 y carecer de causa jurídica frente al rechazo firme del reencasillamiento.
¿Quién es el actor?
Gabriel Bambill y otros agentes del Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
¿A quién se demanda?
INIDEP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reencasillamiento en el Nivel "A" del Agrupamiento Científico Técnico del SINAPA y pago de diferencias salariales por la mayor función desempeñada como "responsables de proyectos".
¿Qué se resolvió?
el juez federal de Mar del Plata rechazó el reencasillamiento (rechazo que quedó firme) y hizo lugar a las diferencias salariales. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó esta última condena. La Corte Suprema, por unanimidad, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, con costas, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reconocimiento de una determinada situación escalafonaria, y el consecuente pago de los adicionales correspondientes, debe ser producto de un acto expreso de la administración dictado en el marco de los procedimientos previstos en la normativa aplicable."
"Ello es así pues el cumplimiento de las formalidades del decreto 993/91 resulta constitutivo del derecho al cobro de diferencias salariales por los suplementos allí previstos."
"[...] el reconocimiento de diferencias salariales por la realización de tareas de categoría superior -cuando expresamente se rechazó en el sub examine el encasillamiento en dicho nivel- carece de causa jurídica e implica una contradicción en los propios términos del decisorio objeto de recurso."
Asimismo, el Tribunal señaló que de la normativa aplicable no surge que la función de "responsables de proyectos" sea distinta o superior a las tareas correspondientes a los niveles en que estaban encuadrados los actores, y que los agentes no impugnaron oportunamente los actos administrativos que fijaron sus niveles ni las resoluciones INIDEP 201/94 y 184/97. Por último, se declaró innecesario pronunciarse sobre la tasa de interés y la aplicación de las leyes de consolidación.
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Normas que cita
- Decreto 993arts. 2, 6, 8, 11, 30, 31
- Ley 22.140arts. 18, 43 · Funcion publica
- Decreto 101
- Decreto 1116
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución 201
- Resolución 184
Fallos que cita
- Bambill, Gabriel c/ INIDEP s/ laboralCSJN · Fallos 333:792
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