Recurso Queja Nº 1 - INTEGRACION ELECTRICA SUR ARGENTINA SA c/ EN-AGIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por Integración Eléctrica Sur Argentina SA contra la decisión de la Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que había tenido por no presentado el recurso extraordinario por incumplir el reglamento de la acordada 4/2007. El Tribunal sostuvo que dicho reglamento no prevé la devolución del escrito en ese supuesto, por lo que dejó sin efecto la decisión y ordenó sustanciar el recurso extraordinario.
¿Quién es el actor?
Integración Eléctrica Sur Argentina SA.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - AGIP.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento (la causa principal versa sobre la materia contencioso administrativa federal; el expediente no detalla el monto ni el objeto sustancial del reclamo en esta pieza).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al recurso de hecho, se dejó sin efecto la decisión de la Cámara que tenía por no presentado el recurso extraordinario y se ordenó a la Cámara incorporarlo, sustanciarlo conforme al artículo 257 del CPCCN y resolver oportunamente sobre su procedencia. Se reintegró el depósito de fs. 41.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el reglamento aprobado por la acordada 4/2007 no prevé la devolución del escrito del recurso extraordinario cuando este no satisface el recaudo previsto en su artículo 1°, correspondiendo al Tribunal evaluar, según su sana discreción, la idoneidad de las presentaciones aun cuando no cumplan con los recaudos establecidos en dicho reglamento (conf. doctrina de las causas CSJ 830/2010 (46-C)/CS1 'CIPPEC c/ EN - M° Desarrollo Social dto. 1172/03 s/ amparo ley 16.986', sentencia del 4 de diciembre de 2012 y CSJ 264/2014 (50-T)/CS1 (Recurso de Hecho) 'Trinidad, Noelia Elizabeth y otros c/ Soproser S.A. y otra s/ laboral', sentencia del 19 de mayo de 2015, entre otras)."
"En tales condiciones, corresponde ordenar a la cámara que incorpore el recurso extraordinario, lo sustancie en los términos del artículo 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, oportunamente, resuelva sobre su procedencia."
Se recuerda que la decisión de la Cámara que tuvo por no presentado el recurso implicó una denegación implícita de la vía federal (Fallos: 305:677).
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Leyes que cita
- Ley 16.986Amparo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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