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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - INSTITUTO DE SEGUROS SA Y OTRO c/ EN-M° TRABAJO (962066/93) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El Instituto de Seguros S.A., cesionario de la Unión Obrera Metalúrgica, reclamó el reintegro de intereses abonados en un juicio laboral, en el marco de la ley 24.070. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejó sin efecto la sentencia que había reconocido el reintegro, por no haberse cumplido el procedimiento administrativo de subrogación previsto en la ley y su decreto reglamentario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 033091/2004/1/RH001
Ley 24.070 Subrogacion Reintegro al estado Cosa juzgada Intereses accesorios Decreto 1723/92 Ministerio de trabajo Recurso extraordinario Queja Uomra.

¿Quién es el actor?

Instituto de Seguros S.A. (cesionaria de la Unión Obrera Metalúrgica, UOMRA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro, según la ley 24.070, de los intereses abonados por la cedente UOMRA en la causa 11.378/89 "Peirano, Enrique Juan y otro c/ UOMRA s/ cobro de sumas de dinero", que reclamaban los intereses del capital reconocido en la causa civil 922/86.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala I), que había revocado la primera instancia y hecho lugar a la demanda, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto. Costas por el orden causado en la forma indicada en el bloque resolutivo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sumisión de un caso al régimen de la ley 24.070 requiere la intervención de las autoridades designadas para su aplicación y el cumplimiento de las condiciones establecidas en el decreto reglamentario 1723/92, 'operando la subrogación solo a partir de la resolución del ministerio de origen que la acepte, acto por el cual la deuda queda comprendida en los términos de dicha ley'" (causa CSJ 172/2012 (48-I)/CS1, sentencia del 15 de mayo de 2014, citada por la Corte).

Según Fallos 327:5, "la aceptación de la solicitud por parte del Estado comporta la conformidad de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos respecto de la cancelación con fondos del Tesoro de los pasivos involucrados, la previa intervención de la Contaduría General de la Nación y del Tribunal de Cuentas para la determinación del monto definitivo de la deuda legítima y, finalmente, una resolución favorable del ministerio de origen, organismo al que se le reserva la última palabra sobre la solicitud de la subrogación".

La Corte consideró que la cámara había sostenido que rechazar el reintegro de los intereses, accesorios de un capital ya reconocido por cosa juzgada, violaría esa cosa juzgada; la Corte entendió, en cambio, que el reconocimiento del capital en la causa CSJ 172/2012 no alcanzaba para sostener la subrogación de los accesorios sin el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto en la ley 24.070 y su decreto reglamentario, lo que determinó que el pronunciamiento fuera contrario al derecho federal invocado por el recurrente (art. 14, inc. 3°, ley 48).

Normas que cita

  • Ley 24.070Deuda publica
  • Decreto 1723/92art. 6
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 47/91
  • Ley 48

Fallos que cita

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