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Corte Suprema

BELTRAMINO, ADRIAN Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos en reclamos de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y confirmó las sentencias recurridas, con los alcances fijados en el precedente Sosa, Carla Elizabeth y otros. El tribunal remitió por razones de brevedad a los fundamentos de ese antecedente, que resolvió cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRO 025654/2016/CS001
Suplementos fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Personal militar Recurso extraordinario Remision a precedente Confirmacion de sentencia Estado nacional Ministerio de defensa Haberes Costas

Demandante (Actor): Adrián Beltramino y otros; Luis Balazinski; Claudio Oscar Paz y otro; Oscar Timoteo Panizo y otros; Dora Beatriz Souto y otros; Tadeo Alcaraz y otros; Carlos Daniel Bersano y otros; Gustavo Alejandro Almada y otros; Ángel Morinico y otros; Antonio Ismael Piscolichi; Carlos Espíndola y otro; José Luis Leiva; Nélida Esther Tobar y otro (conforme a la nómina de causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General de la Armada y Ejército, según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de suplementos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirmaron las sentencias en lo que fue materia de agravio, con los alcances del precedente "Sosa", con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa CAF 46478/2013/1/RH1 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN - M Defensa - Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 21 de mayo de 2019, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." No se transcriben fundamentos propios del tribunal, ya que la decisión se remite íntegramente al precedente citado.

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