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Corte Suprema

WEYENBERGH, CARLOS BERNARDO Y OTROS s/ASOCIACION ILICITA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que había denegado la intervención de una firma denunciante como parte querellante y su derecho a impugnar el sobreseimiento. La Corte remitió al dictamen del Procurador, que sostuvo que la negativa formal a reconocer ese derecho configuró una privación de justicia contraria a la garantía del debido proceso del artículo 18 de la Constitución Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000504/2017/RH001
Querella Parte querellante Debido proceso Privacion de justicia Sobreseimiento Asociacion ilicita Estafa Recurso extraordinario Queja por denegacion Defensa en juicio

Actor (denunciante/querellante): S... S.A.C.I. y A. (firma titular del dominio del predio "C... S...", representada por Rodrigo Posse, asistido por el Dr. Juan Manuel Alemán).

Demandado (imputados): Carlos Bernardo W..., Raúl Alberto S..., Ladislao Lazlo L..., Roberto Fabián S... y Walter J..., denunciados por asociación ilícita y estafa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ser tenida como parte querellante en la causa penal y acceder a las actuaciones, notificaciones y recursos contra el auto de sobreseimiento dictado el 13 de septiembre de 2013.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. La Corte comparte los fundamentos del dictamen del Procurador General interino.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como resulta de los antecedentes del caso [...] la firma S... formuló, hace ya más de seis años, una denuncia por delitos de los que se consideraba víctima y solicitó, con arreglo a la legislación local que le reconocía ese derecho, intervenir como parte querellante en el proceso al que esa denuncia daría lugar. [...] El juez a cargo de la instrucción no autorizó a S... a participar en él. En esas condiciones, clausuró las actuaciones en septiembre de 2013 mediante un auto de sobreseimiento para el que no escuchó previamente al pretenso querellante ni le dio posibilidad después de conocer sus términos o impugnarlo."

"[...] no reconocer el carácter definitivo de lo decidido, en cuanto prácticamente priva al ejercicio del derecho en debate de toda utilidad razonable, no sólo es manifiestamente erróneo, sino que confirma la privación de justicia en la que [...] han incurrido los tribunales de la provincia."

"[...] todo aquel a quien la ley reconoce personería para actuar en juicio en defensa de sus derechos está amparado por la garantía del debido proceso legal consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, sea que actúe como acusador o acusado, como demandante o demandado" (citando Fallos: 268:266).

"Según lo aprecio, esa respuesta ritualista torna arbitrario al pronunciamiento impugnado."

El Procurador aclara que no emite opinión sobre cuáles son las atribuciones procesales específicas que las leyes locales confieren a las víctimas, sino sobre la denegación sistemática de remedios recursivos por vía formalista.

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