Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: SOSA, JORGE ALBERTO s/SECUESTRO EXTORSIVO (ART 170 INC 1) SOLICITANTE: PROCURACION DEL TESORO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la Provincia de Córdoba y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por secuestro extorsivo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó devolver las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento, por remisión a los fundamentos de un precedente análogo.
Actor (recurrente): Gobierno de la Provincia de Córdoba, representado por su apoderado Carlos Ariel Peracca, y Pablo Juan M. Reyna, Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba.
Demandado / parte contraria: Jorge Alberto Sosa, imputado en la causa penal por secuestro extorsivo (art. 170 inc. 1, Código Penal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, que había rechazado el recurso extraordinario planteado por la Provincia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las examinadas en la causa CSJ 2497/2015/RH1 y otros "Servicio Penitenciario Federal s/ a determinar" (sentencia del 24 de abril de 2018), y, por razones de brevedad, remitió a sus consideraciones mutatis mutandis. En consecuencia, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo no desarrolla fundamentos propios; su sustento es la remisión a los considerandos del precedente citado ("Servicio Penitenciario Federal s/ a determinar"). Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en la causa CSJ 2497/2015/RH1 y otros 'Servicio Penitenciario Federal s/ a determinar', sentencia del 24 de abril de 2018, a cuyas consideraciones -mutatis mutandis- corresponde remitir en razón de brevedad."
No se registran votos en disidencia en el texto suministrado.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Servicio Penitenciario Federal s/ a determinarCSJN · 24/04/2018
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