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Corte Suprema

BIN, STELLA MARIS c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

La Corte Suprema revocó las decisiones apeladas en un conjunto de causas por accidentes de tránsito y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados. Asimismo, dispuso que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 033378/2016/CS001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad a terceros damnificados Accidente de transito Danos y perjuicios Limites de la contratacion Ejecucion de sentencia Aseguradora Art. 16 ley 48 Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Stella Maris Bin; Ricardo Granda Taboada; Manuel Eugenio Amado; Candelaria Blanca Bautista; Jorge Rodolfo Lamanna; José De Sousa Dias y otros; Carlos Eugenio Tonini y otros (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Transporte Automotor Plaza SACI; Modo S.A. de Transporte Automotor; Jorge Bruno Diana; Empresa de Transportes Mariano Moreno S.A.; Expreso General Sarmiento S.A.; Miguel Ángel Alarcón; y las aseguradoras correspondientes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos indemnizatorios por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito, con y sin lesiones.

¿Qué se resolvió?

se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ser ejecutadas contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos indicados por el fallo ("con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite expresamente a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villarreal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), por considerar que los agravios remiten a cuestiones sustancialmente análogas. El juez Rosenkrantz se remitió a su voto en "Díaz" (Fallos: 341:648). Por la brevedad de la resolución, no se transcriben argumentos propios adicionales; los fundamentos citados sostienen la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado dentro de los límites del contrato de seguro.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 16
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Granda Taboada, Ricardo c/ Modo S.A. de Transporte Automotor y otrosCSJN
  • Amado, Manuel Eugenio c/ Diana, Jorge Bruno y otrosCSJN
  • Bautista, Candelaria Blanca c/ Empresa de Transportes Mariano Moreno S.A.CSJN
  • Lamanna, Jorge Rodolfo c/ Transportes Automotor Plaza S.A.C.I. y otrosCSJN
  • De Sousa Dias, José y otros c/ Expreso General Sarmiento S.A. y otrosCSJN
  • Tonini, Carlos Eugenio y otros c/ Alarcon Miguel Angel y otrosCSJN
  • NietoCSJN · Fallos 329:3054
  • CuelloCSJN · Fallos 331:379
  • Fallos 330:3483CSJN
  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • DíazCSJN · Fallos 341:648

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