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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. c/ TICONA, FLORES VICENTE s/SECUESTRO PRENDARIO

El Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. promovió demanda de secuestro prendario contra Vicente Ticona Flores. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y ordenó dictar un nuevo fallo siguiendo el precedente HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 015625/2016/1/RH001
Secuestro prendario Prenda con registro Recurso extraordinario Recurso de queja Sentencia definitiva Remision a precedente Banco de galicia Corte suprema Secuestro de bien prendado Camara nacional de apelaciones en lo comercial

¿Quién es el actor?

Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.

¿A quién se demanda?

Vicente Ticona Flores.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Secuestro prendario.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme al precedente citado. La cuestión planteada fue considerada sustancialmente análoga a la resuelta por mayoría en la causa COM 25194/2015/1/RH1, a cuyos fundamentos se remitió por razones de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión propuesta por la recurrente resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta, por mayoría, en la causa COM 25194/2015/1/RH1 'HSBC Bank Argentina S.A. c/ Martínez, Ramón Vicente s/ secuestro prendario', sentencia del 11 de junio de 2019, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

Los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco, en la queja, consideraron que "el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14, ley 48)" y desestimaron la queja.

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