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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALVAREZ, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la ANSeS y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en un reclamo de reajuste de haberes previsionales. Revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Echevarría, en lo referido a los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 024007242/1997/1/RH001
Anses Reajuste de haberes Deudas previsionales Ley 25.344 Ley 26.546 Accesorios Intereses Recurso extraordinario Queja Echevarria

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Álvarez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con eje en los accesorios aplicables a deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en el precedente "Echevarría". Las costas se impusieron por su orden y las restantes impugnaciones fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la ANSeS relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CS1 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución, previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, cuyos fundamentos se dan por reproducidos (conf. punto IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte en el citado precedente)."

"El juez Rosenkrantz se remite a su disidencia parcial en la causa FBB 14054309/2002/1/RH1 'Pennacchiotti, Héctor Norman' (Fallos: 342:193)."

"Que las restantes impugnaciones son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Nota: el juez Rosenkrantz se remite a su disidencia parcial en "Pennacchiotti"; esa disidencia no es la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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