Recurso Queja Nº 1 - RESTIVO JUANA - HOY: IRIARTE, GRACIELA SILVIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de la ANSeS y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en un reajuste de haberes. Revocó la sentencia apelada en los términos del precedente Echevarría sobre los accesorios de las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344.
¿Quién es el actor?
Juana Restivo, hoy Graciela Silvia Iriarte (sucesora).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes previsionales; en particular, los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir de la ley 26.546.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada con el alcance indicado en "Echevarría". Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los planteos de la ANSeS relacionados con los accesorios aplicables a las deudas previsionales consolidadas por la ley 25.344, pagaderas en efectivo a partir del dictado de la ley 26.546, encuentran adecuada respuesta en la causa CSJ 31/2011 (47-E)/CS1 'Echevarría, Olga Beatriz c/ ANSeS s/ ejecución previsional', fallada el 21 de febrero de 2013, cuyos fundamentos se dan por reproducidos (conf. punto IV del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, al que remitió la Corte en el citado precedente)." "El juez Rosenkrantz se remite a su disidencia parcial en la causa FBB 14054309/2002/1/RH1 'Pennacchiotti, Héctor Norman' (Fallos: 342:193)." "Que los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 26.546Presupuesto general de la administracion nacional ejercicio 2010
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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