COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ SAN LUIS, PROVINCIA DE s/ORDINARIO
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires promovió demanda ordinaria de competencia originaria contra la Provincia de San Luis por el cobro de una alícuota diferencial del impuesto de sellos sobre actos inmobiliarios concertados fuera de la provincia. La Corte declaró la competencia originaria, corrió traslado de la demanda y ordenó como medida cautelar que la provincia se abstenga de exigir ese pago diferencial hasta el dictado de la sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Luis (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cuestionamiento de la alícuota diferencial del impuesto de sellos que la provincia exige sobre actos, contratos y operaciones documentados en instrumentos públicos o privados referidos a bienes inmuebles ubicados en San Luis, concertados fuera de la provincia, y de otros pagos adicionales o exigencias (protocolización local o archivo de documentos de extraña jurisdicción) con fundamento en las leyes provinciales V-0111-2004 (5749), VIII-254-2016 y VI-0490-2005.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria; corrió traslado de la demanda a la Provincia de San Luis por sesenta días, por el proceso ordinario; y, como medida cautelar, hizo lugar a lo pedido y ordenó a la provincia abstenerse, hasta la sentencia definitiva, de reclamar o exigir a los notarios asociados al Colegio y a quienes requieran sus servicios el pago de la alícuota diferencial, así como cualquier pago adicional o exigencia de protocolización local o archivo como condición de validez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal remitió a los fundamentos de los precedentes Fallos: 335:23 y CSJ 1295/2016 ("Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Mendoza"), sentencia del 14 de marzo de 2017, por su sustancial analogía. Expresó: "si bien por vía de principio medidas cautelares como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 338:868 y sus citas, entre muchos otros)". Agregó que "la situación resulta prima facie análoga a la resuelta por esta Corte en el precedente de Fallos: 338:1455, circunstancia que torna procedente apartarse del criterio restrictivo con que deben considerarse este tipo de medidas cautelares frente al ejercicio de la actividad fiscal provincial".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley V-0111-2004 (5749) (San Luis)
- Ley VIII-254-2016 (San Luis)
- Ley VI-0490-2005 (San Luis)
Fallos que cita
- Fallos 335:23CSJN
- Fallos 338:868CSJN
- Fallos 338:1455CSJN
- Fallos 327:2738CSJN
- Fallos 329:4176CSJN
- Transnoa S.A. c/ Salta, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad incidente sobre medida cautelarCSJN · 26/11/2002
- Yacylec S.A. c/ Corrientes, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 03/12/2002
- Gasnor S.A. c/ Tucumán, Provincia de s/ acción declarativa de certeza incidente de medida cautelar - IN1CSJN · 09/08/2005
- Central Puerto S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ medida cautelar 101CSJN · 28/11/2013
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