Recurso Queja Nº 1 - ACEITERA GENERAL DEHEZA SA c/ EN-M ECONOMIA-UCESCI s/AMPARO POR MORA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja de Aceitera General Deheza S.A. en un amparo por mora contra la UCESCI y el Ministerio de Economía por compensaciones de ventas de aceites de soja y girasol de 2008. Revocó la sentencia que había rechazado la acción por considerar que la administración no había acompañado el expediente administrativo y que su denegatoria general fue introducida tardíamente, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento fundado.
¿Quién es el actor?
Aceitera General Deheza S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Economía - Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para que la UCESCI y el Ministerio de Economía respondieran el reclamo por sumas adeudadas en concepto de compensaciones por ventas de aceites comestibles de soja y girasol al mercado interno en febrero y marzo de 2008.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia de la Sala IV de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, que había revocado la primera instancia y rechazado el amparo. Las actuaciones vuelven al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es la administración quien genera y tiene en su poder la prueba documental, medio probatorio por excelencia en el proceso administrativo, su actuación de buena fe implica ponerla a disposición de la otra parte y del tribunal, en forma completa, en cualquier instancia en que le sea requerida."
"La trascendencia de las actuaciones administrativas como elemento de prueba —frecuentemente el principal— hace que la no presentación del expediente administrativo pueda incluso constituir una presunción en contra de la administración (…), salvo que ella se deba a razones de fuerza mayor; pero claramente dicha orfandad probatoria no puede constituir una presunción favorable a quien la provocó."
"Sin embargo, no tomó en consideración que ese argumento fue introducido en la litis al momento de expresar agravios ante la cámara, circunstancia que no permite sino calificarlo como fruto de una reflexión tardía. Además, el a quo no se hizo cargo de que la demandante, a lo largo del proceso, sostuvo, precisamente, lo contrario (…). Esta argumentación debió ser merituada y acogida o descartada fundadamente en la sentencia."
"Es exigencia arraigada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos que los fallos deben contar con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles, al encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva de las partes."
"Los defectos de fundamentación en que incurrió el a quo afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (art. 15, ley 48), justificando la invalidación del pronunciamiento a fin de que la cuestión sea nuevamente considerada y decidida."
¿Cómo votaron los jueces?
desestimó la queja por considerar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 325:1511CSJN
- Fallos 326:3734CSJN
- Fallos 327:5438CSJN
- Fallos 330:4983CSJN
- Fallos 339:290CSJN
- Fallos 338:488CSJN
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