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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ARRIOLA, GRACIELA c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, reclamaron el reconocimiento de la movilidad y el reajuste de sus haberes ante el Estado Nacional. La Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a los fundamentos de la causa Bosso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014383/2017/1/RH001
Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Haberes Policia federal argentina Recurso extraordinario Queja Remision a precedente bosso Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Graciela Arriola y otros personal militar, civil de las FFAA y de Seguridad (numerosas causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo sobre personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en materia de haberes (texto del fallo no detalla montos).

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada y confirmó las sentencias apeladas, con costas. Se eximió a la recurrente de integrar los depósitos, diferidos según la Acordada 47/91, y se dispuso acumular las quejas a los autos principales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Bosso, Fabián Gonzalo' (Fallos: 342:1511), a la que corresponde remitir por razón de brevedad." El juez Rosenkrantz remitió a su voto en la mencionada causa. Lorenzetti y Rosatti suscribieron la presente en las localidades de Rafaela y Santa Fe respectivamente, por las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales. No se transcriben votos en disidencia.

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