Incidente Nº 1 - QUERELLANTE: ASOCIACION DE EX DETENIDOS DESAPARECIDOS Y OTROS PROCESADO: LOBAIZA HUMBERTO JOSE ROMAN Y OTRO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Corte Suprema declaró inoficioso el recurso de Felipe Alespeiti por extinción de la acción penal por su muerte y hizo lugar al recurso extraordinario de Humberto Lobaiza y Teófilo Saá. Descalificó la sentencia de la Sala III de Casación por carecer de una mayoría sustancial de fundamentos, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal y querella del CELS (partes acusadoras en el proceso originario).
¿A quién se demanda?
Humberto José Lobaiza, Teófilo Saá y Felipe Alespeiti.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Privación ilegal de la libertad agravada por su carácter de funcionario público y cometida bajo violencia física y amenazas en forma reiterada, calificados como crímenes de lesa humanidad.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inoficioso el pronunciamiento respecto del recurso de Felipe Alespeiti, por haberse declarado extinguida la acción penal por su muerte. Se declaró procedente el recurso extraordinario de Lobaiza y Saá y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había confirmado las condenas de 25 años (Lobaiza) y 22 años (Saá y Alespeiti) de prisión. Se ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no ha existido una mayoría real de sus integrantes que sustente las conclusiones del pronunciamiento..." La Corte afirma que la manifestación de una magistrada, "he de compartir la solución propiciada en el voto que antecede", alude a la "solución" y no a los "fundamentos", por lo que "carece de virtualidad para constituir mayoría".
"...la ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía al decisorio de toda fundamentación, puesto que no habría razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada."
"...la sentencia recurrida no ha sido adoptada con mayoría sustancial de argumentos, requisito indispensable para su validez, por lo que resulta admisible la tacha de arbitrariedad y corresponde hacer lugar a su descalificación."
Quedaron inoficiosos los restantes agravios.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 18 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
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