Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: VIDELA, FERNANDO ANTONIO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA
El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal dedujo queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa por privación ilegal de la libertad, tortura, homicidio agravado y asociación ilícita atribuidas a Fernando Antonio Videla. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé.
¿A quién se demanda?
Fernando Antonio Videla.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario respecto de la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en causa por privación ilegal de la libertad (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y asociación ilícita.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosenkrantz votó en disidencia, desestimando la presentación directa por inadmisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El voto de la mayoría (Dres. Rosatti y Maqueda) sostuvo que resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 11 de septiembre de 2018 en la causa "Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)", voto de la mayoría, a cuyas consideraciones se remitió por razones de brevedad. El voto del Dr. Rosatti agregó que resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto en "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408). El Procurador General interino dictaminó en el mismo sentido.
¿Cómo votaron los jueces?
Consideró que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por lo que desestimó la presentación directa.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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