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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: CASELA, MARIO ALBERTO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en la causa por privación ilegal de la libertad, tortura, homicidio agravado y asociación ilícita. Remitió el expediente al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa Aguilera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO01/61/3/1/1/RH146
Queja Recurso extraordinario Sentencia dejada sin efecto Privacion ilegal de la libertad Tortura Homicidio agravado Asociacion ilicita Lesa humanidad Camara federal de casacion penal Reenvio

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé), que interpuso el recurso de queja.

¿A quién se demanda?

Mario Alberto Casela, imputado en la causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por privación ilegal de la libertad (art. 142 bis, inc. 5), tortura, homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y asociación ilícita.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Se remite al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 11 de septiembre de 2018, en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 'Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)', voto de la mayoría, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus' (Fallos: 339:408), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosenkrantz, en su voto, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y desestimó la presentación directa. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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