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Corte Suprema

DARROCHA, DARIO GUSTAVO s/SUPUESTO ABUSO SEXUAL CON ACESSO CARNAL AGRAVADO-VIRASORO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja deducida por la defensa de Darío Gustavo Darrocha y declaró procedente el recurso extraordinario en una causa por abuso sexual con acceso carnal agravado. Dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de Casal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002320/2018/RH001
Recurso extraordinario Recurso de queja Abuso sexual con acceso carnal agravado Doctrina casal Revision amplia de la sentencia condenatoria Doble conforme Sentencia penal Superior tribunal de corrientes Defensa penal Art. 280 cpccn.

¿Quién es el actor?

Ministerio Público (acusación en la causa penal)

¿A quién se demanda?

Darío Gustavo Darrocha

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho deducido por la defensa contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes, dictada en el proceso por supuesto abuso sexual con acceso carnal agravado (causa originada en el Tribunal Oral Penal de Santo Tomé).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina de la causa "Casal" (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos remitió en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo decidido por el Tribunal en el expediente 'Casal' (Fallos: 328:3399), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

"Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó esta queja, resulta inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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