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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AVILA DOLORES YSAIA Y OTRO c/ EMPRESA SAN JOSE S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó las sentencias que habían condenado a aseguradoras a responder por encima de los límites de sus contratos y declaró procedentes las quejas y los recursos extraordinarios en el marco de un accidente de tránsito. El Tribunal admitió que las franquicias pactadas en los seguros son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las condenas no pueden ejecutarse contra las aseguradoras sino dentro de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 008812/2012/1/RH001
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad a terceros damnificados Limites contractuales Accidente de transito Danos y perjuicios Recurso extraordinario Citada en garantia Ley 48 art. 16 Ejecucion de sentencia

¿Quién es el actor?

Dolores Ysaia Ávila; José Pedro Cuenca Sánchez y otro (damnificados en los respectivos reclamos).

¿A quién se demanda?

Empresa San José S.A.; Tata Transportes Automotores Terrestres y otro; la citada en garantía (aseguradora) que interpuso los recursos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes las quejas, formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se revocaron las decisiones apeladas. Se admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados y que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden en los términos del fallo ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el Tribunal remite, por razón de brevedad, a las consideraciones de los precedentes "Nieto", "Villareal" y "Cuello" (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a las causas "Obarrio" y "Gauna", sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Asimismo, el juez Rosenkrantz se remite a su voto en la causa "Díaz" (Fallos: 341:648). Se declara inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación con el alcance indicado.

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