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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: SIERRA, OSVALDO LUCIO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA

El Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal interpuso queja contra la denegación de un recurso extraordinario en una causa por privación ilegal de la libertad, tortura, homicidio agravado y asociación ilícita. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO08/83/2/1/1/RH136
Privacion ilegal de la libertad Tortura Homicidio agravado Asociacion ilicita Lesa humanidad Recurso de queja Recurso extraordinario Remision a precedente Corte suprema Fiscal general ante casacion

¿Quién es el actor?

Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé), quien interpuso el recurso de queja.

Demandado / imputado: Osvaldo Lucio Sierra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa penal por privación ilegal de la libertad (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y asociación ilícita.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir a lo resuelto por la Corte en la causa "Aguilera, Omar y otros" (voto de la mayoría) y, en el voto del Dr. Rosatti, en el precedente "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408), todo de conformidad con el dictamen del Procurador General interino.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 11 de septiembre de 2018, en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 'Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)' -voto de la mayoría- a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus' (Fallos: 339:408), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la presentación directa. Esta postura quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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