Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 45 - IMPUTADO: LAFUENTE CARLOS s/INCIDENTE DE CESE DE PRISION PREVENTIVA
La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en un incidente de cese de prisión preventiva de Carlos Lafuente. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó al tribunal de origen dictar un nuevo fallo conforme a lo resuelto.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Ricardo Gustavo Wechsler.
¿A quién se demanda?
Carlos Lafuente (imputado en la causa, en el marco de un incidente de cese de prisión preventiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario federal, en un incidente de cese de prisión preventiva tramitado ante la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, con intervención previa de la Cámara Federal de Tucumán.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo. La decisión se fundó en remitir a los fundamentos de la causa "Aguilera, Omar y otros" (CSJ FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27, sentencia del 11 de septiembre de 2018) y, en el voto del Dr. Rosatti, a lo resuelto en "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal con fecha 11 de septiembre de 2018 en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 'Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."
(Voto del Dr. Rosatti) "Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus' (Fallos: 339:408), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."
(Disidencia total del Dr. Rosenkrantz) "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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