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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - IMPUTADO: CASANOVAS, JOSÉ MARCELINO s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERS.(ART.142 BIS INC.5), TORTURA, HOMICIDIO AGRAVADO P/EL CONC.DE DOS O MAS PERSONAS y ASOCIACION ILICITA

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa por privación ilegal de la libertad, tortura, homicidio agravado y asociación ilícita contra José Marcelino Casanovas, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. La decisión se fundó en la remisión al precedente Aguilera y a Uzcátegui Matheus, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento, mientras que el Dr. Rosenkrantz votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FBB 015000005/2007/TO01/21/5/1/1/RH140
Privacion ilegal de la libertad Tortura Homicidio agravado Asociacion ilicita Recurso de queja Recurso extraordinario Lesa humanidad Remision a precedente Aguilera Uzcategui matheus

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, Dr. Raúl Omar Pleé).

¿A quién se demanda?

José Marcelino Casanovas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja y recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, en el proceso por privación ilegal de la libertad (art. 142 bis inc. 5), tortura, homicidio agravado por el concurso de dos o más personas y asociación ilícita.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando (mayoría): "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal el 11 de septiembre de 2018, en la causa FBB 31000615/2010/TO1/33/1/1/RH27 'Aguilera, Omar y otros s/ asociación ilícita, inf. art. 144 bis en circ. art. 142 inc. 1, 2, 3, 5 e imposición de tortura (art. 144 ter inc. 1)', voto de la mayoría, a cuyas consideraciones corresponde remitirse por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al presente resulta aplicable, mutatis mutandis, lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Uzcátegui Matheus' (Fallos: 339:408), a cuyos términos corresponde remitir en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestimó la presentación directa.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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