CASAFUS, CLAUDIO ALEJANDRO c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A.C.I. s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores reclamaron indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito en distintas causas acumuladas. La Corte Suprema declaró admisibles los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y resolvió que las franquicias contractuales de los seguros son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las condenas no son ejecutables contra las aseguradoras más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Claudio Alejandro Casafus (causa principal), junto con otros actores de las causas acumuladas (Martín Alejandro Lucas, María Eugenia Dahdah, Mauro Ricardo Scalone, Fabián Juan José Merlí, Bernardo Ariel Núñez, Domestic Company SRL, Laila Ayelén Marino y Nora Oriana Pérez).
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. y otros transportistas y aseguradoras codemandados según cada causa (entre ellos Modo S.A. de Transporte Automotor, Protección Mutual de Seguros de Transporte Public, Transportes Sur Nor C.I.S.A., Antártida Argentina SAT, El Rápido Argentina Cía. Mosa).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de accidentes de tránsito con lesiones o muerte (y en un caso sin lesiones).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios, revocó las decisiones apeladas y admitió que las franquicias previstas en los contratos de seguro son oponibles a los terceros damnificados, de modo que las sentencias no podrán ejecutarse contra las aseguradoras sino dentro de los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Costas por su orden de imposición: con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte remite, por cuestiones sustancialmente análogas, a sus precedentes "Nieto", "Villareal" y "Cuello" (Fallos 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), y a "Obarrio" y "Gauna" (sentencias del 4 de marzo de 2008), cuyas consideraciones se dan por reproducidas. El Dr. Rosenkrantz se remite a su voto en "Díaz" (Fallos 341:648). Se consideró inoficioso el dictamen de la Procuración General de la Nación.
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