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Corte Suprema

TELEFONICA MOVILES ARGENTINA SA c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS-MUNICIPALIDAD DE PARANA s/INHIBITORIA

Telefónica Móviles Argentina S.A. pidió que la justicia federal entendiera en la ejecución fiscal iniciada por la Municipalidad de Paraná por una tasa de inspección sanitaria, higiene y seguridad. La Corte confirmó que la causa corresponde a la justicia provincial, por tratarse del cobro de tributos locales que no involucra una cuestión federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 090949/2017/CS001
Competencia federal Inhibitoria Ejecucion fiscal Tasa municipal Tributos locales Inspeccion sanitaria Recurso extraordinario Queja Conexidad Telefonica moviles argentina

¿Quién es el actor?

Telefónica Móviles Argentina S.A. (parte que promovió el recurso extraordinario y la queja).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Paraná (Provincia de Entre Ríos), que promovió la ejecución fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pedido de inhibitoria para que la justicia federal se declare competente en el proceso ejecutivo iniciado por la Municipalidad de Paraná ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 10 de Ejecuciones de Entre Ríos, por el cobro de US$28.379.202 en concepto de tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, correspondiente a los periodos fiscales 1/2012 a 5/2016, con más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, confirmó la sentencia apelada que había rechazado la inhibitoria, y rechazó la queja por inadmisible (art. 280 CPCCN). Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, que sostiene que la sentencia apelada se ajusta a derecho porque la causa no corresponde al conocimiento de la justicia federal.

"El título que sirve de base a la ejecución promovida contra la actora por la Municipalidad de Paraná (Provincia de Entre Ríos) ... fue expedido como consecuencia de actos administrativos dictados por la autoridad local con fundamento en los arts. 117 y 119 del código fiscal provincial y dispuesto en el código tributario municipal."

"No corresponde que ese tribunal federal asuma competencia en el juicio ejecutivo promovido por la autoridad municipal por cobro de gravámenes reclamados con arreglo a la legislación local, ... recaudación de sus rentas es una función que sólo a ella le incumbe."

La Procuradora cita precedentes de la Corte (causa C.1193.XL "Chubut, Provincia del (Dirección General de Rentas) c/Argencard S.A.", Fallos 328:1580 y 329:2485) según los cuales los tribunales federales no pueden, por regla, resolver sobre la validez o inconstitucionalidad de tributos locales cuyo cobro se persigue en juicio de apremio, sin perjuicio de la vía del art. 14 de la ley 48 o de la devolución de lo pagado indebidamente.

Se aclara que la declaración de conexidad con una causa federal (CAF 90949/2017 y el expediente ante el Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo Federal) fue meramente instrumental y limitada a determinar la radicación del pedido de inhibitoria entre dos juzgados federales, sin atribuir competencia de fondo.

Se admite la procedencia formal del recurso extraordinario por tratarse de una decisión que deniega el fuero federal reclamado, aunque las resoluciones sobre competencia no sean, en principio, sentencias definitivas.

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