DEMETRIO MARIO ALBERTO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEGURIDAD s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Se trata de múltiples recursos extraordinarios interpuestos por personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional por reclamos vinculados a su personal. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos y confirmó las sentencias apeladas, remitiéndose por razones de brevedad a la doctrina fijada en “Camejo, Ricardo Esteban” (Fallos: 344:1388).
¿Quién es el actor?
Mario Alberto Demetrio y otro, junto con los demás actores acumulados en las causas indicadas (personal de Prefectura Naval Argentina, Gendarmería, Policía Federal y otras fuerzas, según cada expediente).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad y, según los casos, Prefectura Naval Argentina y otros organismos del Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (acción encuadrada en el régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente “Camejo”, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la Corte afirma que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas en “Camejo, Ricardo Esteban” (Fallos: 344:1388), y que por razones de brevedad corresponde remitir a dicho pronunciamiento. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada. Textualmente: “Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en ‘Camejo, Ricardo Esteban’ (Fallos: 344:1388), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad.” Y: “Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente citado.”
Sin votos en disidencia.
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