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Corte Suprema

VELIZ, LUIS FERNANDO s/recurso de inaplicabilidad de ley

La defensa de Luis Fernando Véliz recurrió en queja una sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había rechazado su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y revocó la sentencia, remitiendo la causa para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Espíndola.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001040/2020/RH001
Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley Recurso de queja Procedencia Remision a precedente Espindola Proceso penal Suprema corte bonaerense Revocacion Nuevo pronunciamiento Defensa oficial.

¿Quién es el actor?

Luis Fernando Véliz (imputado/recurrente), asistido por el Defensor Oficial Dr. Mario Luis Coriolano.

¿A quién se demanda?

Estado provincial / Ministerio Público (acusación penal).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que había confirmado la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones del precedente "Espíndola, Juan Gabriel" (Fallos: 342:584). Expresamente textual: "Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal, en el expediente 'Espíndola, Juan Gabriel' (Fallos: 342:584), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad." Asimismo: "Atento a la conclusión arribada, deviene inoficioso pronunciarse respecto de los restantes agravios." No se transcriben otros considerandos, por lo que el análisis de fondo depende del precedente citado.

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