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Corte Suprema

VILLEGAS, UBALDO ANASTASIO c/ ASOCIART S.A. ART s/accidente - recurso ext. de casacion

Ubaldo Anastasio Villegas demandó a Asociart S.A. ART por accidente de trabajo, reclamando la reparación de las incapacidades laborales. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que fijaba los montos resarcitorios aplicando el decreto 1694/09, remitiendo a los criterios del precedente Espósito (Fallos 339:781) y ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000604/2018/RH001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley de riesgos del trabajo Decreto 1694/09 Montos resarcitorios Recurso extraordinario Precedente esposito Art Corte suprema Reparacion.

¿Quién es el actor?

Ubaldo Anastasio Villegas.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo y por las incapacidades laborales derivadas del mismo, en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto aplicaba el decreto 1694/09 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. Se impusieron costas. La queja se agregó al expediente principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación al caso del decreto 1694/09 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en los criterios adoptados en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la presentación directa."

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