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Corte Suprema

RENE GLORIA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL- MIN DE SEGURIDAD- PREFECTURA NAVAL ARG s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por diversos integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad contra el Estado Nacional, reclamando suplementos y beneficios previsionales. La Corte confirmó las sentencias apeladas remitiendo, por razones de brevedad, a los fundamentos del precedente Camejo (Fallos: 344:1388).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 052900/2014/CS001
Recurso extraordinario Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Suplementos Haberes Regimen previsional Personal militar y civil Remision a precedente Camejo Confirmacion de sentencia

¿Quién es el actor?

René, Gloria y otro; Becerra, Enrique Dalmiro; Rigoni, Ramón Ángel; Márquez, José Abel; Costa, Daniel Osvaldo; Bulay, Jorge Rafael y otros; Pabón, Sixta y otro.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Prefectura Naval Argentina y otros organismos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad por suplementos y diferencias en haberes y beneficios previsionales (régimen de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Camejo". Sin costas por ausencia de contradictorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en 'Camejo, Ricardo Esteban' (Fallos: 344:1388), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente citado.

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