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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CAMACHO, OSCAR CARLOS c/ CURTIEMBRES BECAS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Un trabajador promovió demanda civil contra su empleadora y su aseguradora de riesgos del trabajo por las afecciones que atribuyó a su labor en una curtiembre. La Corte Suprema declaró arbitraria la decisión de la Cámara que modificó sin fundamento la fecha de cómputo de los intereses, y revocó ese aspecto de la sentencia ordenando dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045094/2010/1/RH001
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Accidente de trabajo Accion civil Reparacion integral Intereses moratorios Falta de fundamentacion Aseguradora de riesgos del trabajo Dano moral Enfermedad laboral.

¿Quién es el actor?

Oscar Carlos Camacho.

¿A quién se demanda?

Curtiembres Becas S.A. (empleadora) y Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación integral, estimada en $335.000, por diversas afecciones (problemas en el disco intervertebral, várices, pérdida de audición y daño psicológico) que el actor atribuyó al trabajo desarrollado desde 1982 en distintos sectores de producción de cuero en la curtiembre.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró inadmisible el recurso en cuanto cuestionaba la atribución de responsabilidad por incumplimiento de obligaciones de seguridad e higiene y el nexo causal. En cambio, admitió la tacha de arbitrariedad respecto del monto y los intereses, revocó la sentencia apelada en ese aspecto y ordenó el dictado de un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la tacha de arbitrariedad resulta procedente debido a que ha sido resuelto por el a quo de modo dogmático y con notoria ausencia de fundamentación (Fallos: 317:1144, 329:335, entre otros)."

"...la cámara confirmó ese aspecto del fallo pero, sin proporcionar razón alguna, modificó lo resuelto en materia de intereses al ordenar que corriesen desde la primera manifestación invalidante. Así, este tramo del pronunciamiento dejó de guardar correspondencia con el enunciado previo, conforme al cual el monto de condena se hallaba determinado 'en cálculos hodiernos'..."

"Como producto de la modificación ordenada, el importe de la condena se elevó exponencialmente al punto de superar más de diez veces el monto reclamado por la actora en su demanda (cfr. causa 'Ripp, Juan Ignacio', Fallos: 342:1652). En consecuencia, habida cuenta de la ostensible orfandad de sustento del señalado aspecto de la decisión, corresponde su invalidación con arreglo a la conocida doctrina del Tribunal sobre arbitrariedad de sentencias."

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