JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOBADILLA FAUSTINO Y OTROS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de las Fuerzas de Seguridad y Prefectura Naval reclamó diferencias salariales y reajustes previsionales ante el Estado Nacional. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo por razones de brevedad al precedente Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 083172/2015/CS001
Recurso extraordinario Personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad Prefectura naval argentina Haberes Reajuste previsional Remision a precedente Camejo Confirmacion de sentencia Costas Admisibilidad formal

¿Quién es el actor?

Faustino Bobadilla y otros, junto con los demás actores de las causas acumuladas (personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en su mayoría de Prefectura Naval Argentina).

¿A quién se demanda?

Prefectura Naval Argentina y otros (Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Ministerio de Seguridad, según cada causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (materia previsional y de haberes), en las distintas causas acumuladas.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Camejo, Ricardo Esteban" (Fallos: 344:1388), con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en 'Camejo, Ricardo Esteban' (Fallos: 344:1388), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razones de brevedad. El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." La decisión no contiene argumentación autónoma: se apoya íntegramente en el precedente citado. No se registran votos en disidencia.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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